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Articulo 72 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 72. Cocina y comedor

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1. Cuando la instalación juvenil ofrezca un servicio de manutención o cuando la comida para las personas usuarias se elabore en la misma instalación, esta dispondrá de una cocina. En caso de que la comida no se elabore en la instalación, esta debe disponer de los aparatos y de los útiles necesarios para mantener calientes los alimentos o calentarlos de manera conjunta, así como de un sistema de refrigeración.

2. Con independencia de que la instalación ofrezca un servicio de manutención, como mínimo debe ofrecer a los usuarios la posibilidad de calentarse la propia comida y de fregar los utensilios, y de mantenerlos refrigerados, salvo que por las características de la instalación, suficientemente acreditadas, no se puedan ofrecer estos últimos servicios. Estos equipamientos pueden estar situados en el comedor o en espacios polivalentes, y se deben utilizar bajo la responsabilidad de los usuarios.

3. Las instalaciones juveniles deben cumplir la normativa vigente sobre higiene para la elaboración, la distribución y el comercio de comidas preparadas, las normas relativas a la manipulación de alimentos y las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, y garantizar que el personal encargado de estas tareas tiene la formación adecuada en estas materias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018