Articulo 72 Desarrollo y modernización del turismo
Artículo 72. Definiciones.
1. A los efectos de esta ley son:
a) Restaurantes, cafeterías, café bares y similares: aquellos establecimientos que presten a sus clientes servicios de restauración para su consumo preferentemente en el propio establecimiento.
b) Empresa de catering: aquellos establecimientos que, disponiendo de cocina, presten servicios de restauración a sus clientes, pudiendo utilizar medios propios o ajenos para ser consumidos en instalaciones ajenas al propio establecimiento.
c) Salones de banquetes: aquellos establecimientos que, dotados de cocina propia o que contraten servicios de restauración con empresas de catering, dispongan de comedor donde se sirva, con ocasión de eventos, comidas y bebidas a precio acordado para ser consumidas en fecha y horas determinadas y concertadas en el mismo local.
2. Un establecimiento que constituya una unidad de explotación podrá ser clasificado, simultáneamente en más de uno de los grupos previstos en el apartado anterior.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y características de cada una de estas modalidades.
- Modificación realizada (72 (apdo. 1 letras a) y c))) por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(DOE de 29-11-2022) en vigor desde 30-11-2022 - Artículo modificado por Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
(DOE de 16-07-2018) en vigor desde 17-07-2018