Articulo 72 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 72. Espacios colectivos diurnos
Vigente
Las administraciones públicas deben velar porque los espacios, centros y servicios en los que se encuentran habitualmente niños o adolescentes tengan las condiciones físicas y ambientales, higienicosanitarias y de recursos humanos adecuadas. Estos espacios deben disponer de proyectos socioeducativos y garantizar la participación de niños y adolescentes en lo que les afecta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010