Articulo 72 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 72. Objetivo de la actuación administrativa en situación de riesgo

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En el caso de que un niño se encuentre en situación de riesgo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, por concurrir alguno de los indicadores del mismo, la actuación administrativa se orientará a garantizar sus derechos, disminuir los indicadores de riesgo y adoptar las medidas para su protección y la preservación del entorno familiar, promoviendo que sus padres, tutores o guardadores desempeñen adecuadamente sus responsabilidades parentales, con los siguientes objetivos:

a) La mejora del medio familiar, con la colaboración de los padres, tutores, guardadores y del propio niño.

b) La idoneidad de las condiciones sociales, económicas y culturales de los niños.

c) La eliminación, neutralización o disminución de los factores de riesgo y dificultad social, mediante la capacitación de los responsables parentales para atender adecuadamente las necesidades del niño, proporcionándoles los medios, tanto técnicos como económicos, y la ayuda necesaria que permitan su permanencia en el hogar.

d) La satisfacción adecuada de las necesidades principales del niño por los servicios y recursos esenciales, normalizadores, propiciando las acciones compensatorias adicionales necesarias, en su caso, para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos.