Articulo 72 Derecho a la Vivienda
Artículo 72. Medidas en relación con viviendas deshabitadas.
1. La sanción impuesta por la infracción muy grave relativa a no dar efectiva habitación a la vivienda en los términos establecidos en esta ley foral podrá reducirse a las cuantías previstas para las infracciones leves si la persona sancionada justifica haber puesto fin a la situación de no habitación de la vivienda antes de la finalización del procedimiento sancionador, o si se compromete a hacerlo en el plazo de tres meses a partir de la firmeza de la resolución sancionadora. En el caso de que la persona interesada formule ese compromiso por escrito, quedará en suspenso la ejecutividad de la sanción hasta que se dicte nueva resolución que, comprobado el cumplimiento del compromiso, declare tal circunstancia y la reducción de la sanción.
2. Cuando la infracción muy grave relativa a no dar efectiva habitación a la vivienda en los términos establecidos en esta ley foral no haya sido sancionada con expropiación, en todo caso se requerirá a la entidad titular para que ponga fin a tal situación en plazo máximo de seis meses, con apercibimiento de que en caso contrario se impondrán multas coercitivas o de que podrá iniciarse un procedimiento expropiatorio del dominio o del uso de la vivienda.
- Modificación realizada (72) por LEY FORAL 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
(BON de 14-07-2022) en vigor desde 29-07-2022 - Modificación realizada (72 (se desestima el recurso de inconstitucionalidad 6036/2013 por STC 16/2018, de 22 de febrero)) por Pleno. Sentencia 16/2018, de 22 de febrero de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 6036-2013. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra. Competencias sobre vivienda, crédito y ordenación general de la economía: nulidad de los preceptos legales que regulan una expropiación de uso de vivienda que menoscaba las competencias estatales (STC 93/2015).
(BOE de 23-03-2018) en vigor desde 22-02-2018 - Modificación realizada (72 (apdo. 2, se mantiene la suspensión de vigencia y aplicación en la redacción dada por la Ley Foral 24/2013)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 6036-2013, contra losartículos 1 (por cuanto añade los artículos 42bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquiesy 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a laVivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica elartículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuantomodifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (porcuanto añade la disposición adicional décima,apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la LeyForal 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizarel derecho a la vivienda en Navarra.
(BOE de 22-03-2014) en vigor desde 10-03-2014 - Modificación realizada (72 (apdo. 2, se suspende de vigencia y aplicación en la redacción dada por la Ley Foral 24/2013)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 6036-2013, contra los artículos 1 (por cuanto añade los artículos 42 bis, apartados 2, 4, 5 y 6; 42 ter; 42 quáter; 42 quinquies y 42 sexies a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra), 2 (por cuanto modifica el artículo 52.2.a de la Ley Foral 10/2010), 5 (por cuanto modifica el artículo 66.1 de la Ley Foral 10/2010), 6 (por cuanto modifica el artículo 72.2 de la Ley Foral 10/2010) y 7 (por cuanto añade la disposición adicional décima, apartados 1 y 2, a la Ley Foral 10/2010) todos ellos de la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra.
(BOE de 14-11-2013) en vigor desde 05-11-2013 - Artículo modificado por LEY FORAL 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra.
(BON de 12-07-2013) en vigor desde 13-07-2013