Articulo 72 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 72. Virus de la inmunodeficiencia humana.
Vigente
Los derechos establecidos por el artículo 71 se hacen extensivos a las mujeres seropositivas al virus de la inmunodeficiencia humana que sufren violencia machista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008