Articulo 72 Deporte de Madrid

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Artículo 72. Gestión.

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1. La gestión de las infraestructuras deportivas propiedad de la Comunidad de Madrid se realizará, directa o indirectamente, por la Administración Deportiva autonómica.

2. En todo caso, la gestión de dichas infraestructuras se regirá por los principios de eficacia, optimación de los medios, autosuficiencia económica y rentabilidad social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995