Articulo 72 Deporte de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 72. Gestión.
Vigente
1. La gestión de las infraestructuras deportivas propiedad de la Comunidad de Madrid se realizará, directa o indirectamente, por la Administración Deportiva autonómica.
2. En todo caso, la gestión de dichas infraestructuras se regirá por los principios de eficacia, optimación de los medios, autosuficiencia económica y rentabilidad social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995