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Articulo 72 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 72. Centros deportivos de alto nivel.

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Para la preparación de deportistas de alto nivel, el Gobierno Vasco, directamente o a través de convenios con cualesquiera entes públicos y privados, impulsará la creación y el funcionamiento de centros deportivos de alto nivel. Los programas de tecnificación y planes especiales de entrenamiento serán elaborados por los centros deportivos, con la colaboración de las federaciones deportivas. Dichos programas deberán ser autorizados por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deportes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998