Articulo 72 Deporte de Canarias -Derogada-
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»Artículo 72. La conciliación y el arbitraje.
Vigente
1. Con objeto de facilitar la solución de litigios de carácter privado, surgidos de la práctica o desarrollo del deporte y, en general, de cualquier actividad relativa al deporte, los interesados podrán aplicar las fórmulas de conciliación y arbitraje, en los términos y bajo las condiciones de las Leyes del Estado sobre la materia.
2. Los laudos dictados en estos procedimientos tendrán los efectos previstos en la Ley de Arbitraje.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997