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Articulo 72 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 72. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

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Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.

b) La disolución del club o federación deportiva andaluza inculpado o sancionado.

c) El cumplimiento de la sanción.

d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.

e) La pérdida de la condición de deportista federado o miembro de la asociación deportiva de que se trate, pudiéndose prever reglamentariamente la simple suspensión de la tramitación del procedimiento sancionador o del cumplimiento de la sanción en caso de pérdida voluntaria de dichas condiciones y por un plazo máximo de tres años.