Articulo 72 Deporte de Andalucía -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 72. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Vigente
Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La disolución del club o federación deportiva andaluza inculpado o sancionado.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
e) La pérdida de la condición de deportista federado o miembro de la asociación deportiva de que se trate, pudiéndose prever reglamentariamente la simple suspensión de la tramitación del procedimiento sancionador o del cumplimiento de la sanción en caso de pérdida voluntaria de dichas condiciones y por un plazo máximo de tres años.