Articulo 72 Deporte y la ...dad Física

Articulo 72 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 72. Constitución

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1. Para la constitución de un grupo de recreación deportiva, sus fundadores, en el número mínimo de tres, deberán suscribir un acta fundacional, en documento público o privado, en la que conste la voluntad de constituir un grupo de recreación con finalidad exclusivamente deportiva.

2. Cuando la constitución del grupo de recreación deportiva sea mediante acta fundacional en documento privado, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, el acta fundacional deberá acompañarse de un certificado del secretario del grupo, con el visto bueno del presidente, acreditando la identidad de los socios fundadores.

3. Su régimen de constitución se ajustará a lo previsto en el artículo 60 para los clubes deportivos, a excepción de la obligatoriedad de la adscripción federativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011