Articulo 72 Creación de l... Mercados-

Articulo 72 Creación de la Autoridad Europea de Supervisión -Autoridad Europea de Valores y Mercados-

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Artículo 72. Acceso a los documentos

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1. El Reglamento (CE) n.º 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Autoridad.

2. El Consejo de Administración adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

3. Las decisiones tomadas por la Autoridad en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación dirigida al Defensor del Pueblo Europeo o de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previo recurso a la Sala de Recurso, en su caso, en las condiciones establecidas en los artículos 228 y 263 TFUE, respectivamente.