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Articulo 72 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 72. Ingreso.

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1. Las plazas de Auxiliar de policía serán ocupadas por personal funcionario perteneciente al subgrupo de clasificación C2 y la titulación requerida para el acceso a las plazas será la establecida por la vigente legislación sobre función pública.

2. La selección se realizará mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición libre y se regirá por criterios análogos a los fijados para los integrantes de los Cuerpos de Policía Local en el artículo 36.2 de la presente ley, adaptando las pruebas de conocimientos a la titulación correspondiente, siempre de acuerdo con la normativa aplicable a la selección del personal funcionario de la Administración local.

3. Las personas aspirantes a Auxiliar de policía deberán superar las pruebas que integran los procesos selectivos y un curso selectivo de formación impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración regional y adaptado a las características de su función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019