Articulo 72 Cooperativas de Navarra

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Artículo 72. Cooperativas de enseñanza.

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Se considerarán cooperativas de enseñanza las que tengan por objeto procurar y organizar cualquier tipo de actividad docente en cualquier rama del saber o de la formación técnica, artística, deportiva u otras.

Las cooperativas de enseñanza seguirán el régimen de las de consumidores y usuarios cuando asocien a padres, alumnos o representantes legales de ellos, y el régimen de las de trabajo asociado cuando las integren profesionales de la enseñanza y personal no docente del centro de enseñanza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006