Articulo 72 Cooperativas de Madrid

Articulo 72 Cooperativas de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Derecho de baja justificada

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los socios de todas las cooperativas participantes en la fusión que hayan votado en contra de la misma tendrán derecho a la baja justificada en el plazo de un mes desde el anuncio del acuerdo de fusión o desde la recepción de la comunicación prevista en el artículo 71.6. No obstante, la baja se reputará injustificada cuando las prestaciones y servicios que vayan a recibir los socios desde la cooperativa nueva o absorbente sean análogos a los que les ofrecía la sociedad de origen.

2. En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente este derecho a la baja justificada.

3. El reembolso de las aportaciones al capital social a los socios separados de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión, será obligación de la cooperativa nueva o absorbente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023