Articulo 72 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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»Artículo 72. Regulación.
Vigente
El contrato de mudanza estará sometido a las normas aplicables al modo de transporte que se utilice en cuanto no se opongan a lo establecido en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010