Articulo 72 Comercio de La Mancha
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»Artículo 72. Prescripción de las sanciones.
Vigente
Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010