Articulo 72 Comercio interior de Galicia

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Artículo 72. Condiciones.

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1. El ejercicio de la venta ambulante, con las tipologías establecidas en el artículo anterior, estará sujeta a la obtención de licencia, correspondiendo a los ayuntamientos su autorización, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo. A tal fin, los ayuntamientos aprobarán las correspondientes ordenanzas municipales de venta ambulante, en las que se determinarán, como mínimo:

  1. Los lugares y periodos en que pueda celebrarse la venta ambulante, así como la tipología admitida, habida cuenta de las características y necesidades de cada municipio y, especialmente, de los indicadores siguientes:

    1. Densidad de tránsito y circulación.

    2. Acceso a los locales comerciales o industriales, a sus escaparates o exposiciones.

    3. Acceso a los edificios de uso público.

    4. Condiciones para garantizar la adecuada sanidad e higiene.

    5. Interés de las personas consumidoras.

    6. Tradición y raigambre en el municipio de esta modalidad de venta.

  2. Los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.

  3. El régimen de autorizaciones.

  4. La previsión del número de puestos o licencias.

  5. Los productos que podrán ser ofrecidos a la venta.

  6. La tasa a pagar por la concesión de la licencia.

  7. El régimen interno de funcionamiento del mercado, en su caso.

  8. La previsión del régimen sancionador.

  9. La relación de derechos y deberes de las personas comerciantes ambulantes.

2. Serán requisitos inexcusables para la concesión de la mencionada autorización de venta ambulante los siguientes:

  1. Estar dado o dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y, en su caso, en el impuesto de actividades económicas.

  2. Cumplir con los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de productos.

  3. Estar en posesión, en su caso, del certificado acreditativo de haber recibido formación en materia de manipulación de alimentos.

  4. Satisfacer las tasas y los tributos fijados en la correspondiente ordenanza municipal.

  5. Disponer de los permisos de residencia y trabajo que, en cada caso, fuesen exigibles, si se tratara de personas extranjeras.

  6. Las personas jurídicas deberán acreditar los siguientes extremos: el CIF, acta de constitución, estatutos y escritura de poder otorgada a la persona que firma la solicitud de autorización en representación de la empresa.

  7. Disponer de seguro de responsabilidad civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011