Articulo 72 Comercio de Cantabria

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Artículo 72. Infracciones leves.

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Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.

b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimiento comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.

c) El incumplimiento de las normas sobre indicación de precios.

d) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, acerca de las ofertas de venta conjunta.

e) No realizar a la Administración las comunicaciones o notificaciones exigidas por la normativa vigente.

f) En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley que no sean objeto de sanción específica.