Articulo 72 Comercio de Cantabria
Artículo 72. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.
b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimiento comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.
c) El incumplimiento de las normas sobre indicación de precios.
d) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, acerca de las ofertas de venta conjunta.
e) No realizar a la Administración las comunicaciones o notificaciones exigidas por la normativa vigente.
f) En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley que no sean objeto de sanción específica.
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 2/2010, de 4 de mayo, para la modificacion de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, y de otras normas complementarias para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOC de 14-05-2010) en vigor desde 15-05-2010