Articulo 72 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 72. Procedimientos administrativos.

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La tramitación de los procedimientos administrativos afectados por esta Ley se hará de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998