Articulo 72 Caza y Pesca Fluvial

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Artículo 72. De la denegación de las licencias administrativas.

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No podrán obtener la licencia, ni tendrán derecho a renovación:

a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.

b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia firme.

c) Los infractores de la presente Ley o normas que la desarrollen a los que, por resolución firme recaída en el expediente sancionador instruido al efecto, se les haya impuesto sanción de inhabilitación, suspensión o retirada de licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004