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Articulo 72 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 72. Granjas cinegéticas.

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1. Se consideran granjas cinegéticas los establecimientos cuya finalidad sea la producción de ejemplares de especies cinegéticas con carácter intensivo para su comercialización, vivas o muertas, sin perjuicio de que se desarrolle completamente su ciclo biológico o solo alguna de sus fases.

2. Los palomares con fines comerciales de las especies de palomas declaradas como cinegéticas tienen la consideración de granjas cinegéticas a todos los efectos.

3. Las granjas cinegéticas deben ser autorizadas por la Consejería. Esta autorización será requisito previo para cualquier otra autorización, licencia o registro que resulte necesario, y las condiciones que imponga habrán de ser respetadas en todo caso.

4. Con la solicitud de autorización se adjuntará un proyecto suscrito por técnico competente; del mismo modo se procederá para solicitar autorización en caso de traslado, ampliación, cese de la actividad o cambio de los objetivos de producción; en caso de otras modificaciones bastará una memoria técnica.

5. Reglamentariamente se regulará el registro de granjas cinegéticas de Castilla y León, en el que deberán inscribirse al menos los datos de identificación de la explotación, su ubicación, los datos de su titular, la fecha de autorización, las especies que son objeto de cría, las fases de producción que se van a desarrollar y las producciones máximas previstas.

6. Las granjas cinegéticas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Llevar a cabo un programa de control zootécnico-sanitario y disponer de las instalaciones necesarias para su ejecución.

b) Disponer de un libro de registro de actividad en el que se harán figurar todas las incidencias que se determinen reglamentariamente.

c) Someterse a los controles de índole sanitaria y genética que se prevean reglamentariamente, permitiendo el acceso y facilitando el trabajo del personal de la Consejería.

d) Aquellos otros que pudieran establecerse reglamentariamente.

7. La Consejería establecerá, conjuntamente con la Consejería competente en materia de sanidad animal, un programa de inspección y control de granjas cinegéticas, para asegurar las condiciones higiénico-sanitarias y la pureza genética adecuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021