Articulo 72 Caza y gestión cinegética

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Artículo 72. Infracciones graves.

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Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

1. Cazar o transportar armas cargadas en zonas de seguridad, sin autorización, aun cuando no se hubiese cobrado ninguna pieza.

2. Cazar sin tener licencia de caza en vigor, cuando el tipo y modalidad de caza así lo requiera, teniéndola retirada o estando inhabilitado para poseerla por sentencia judicial o resolución administrativa firme.

3. Solicitar la licencia de caza quien hubiera sido inhabilitado por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme, o no proceder a la entrega de la licencia, habiendo sido requerido para ello dentro del plazo establecido.

4. Destruir, retirar o alterar los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno.

5. No señalizar, conforme se determine reglamentariamente, los terrenos cinegéticos.

6. El empleo y, en su caso, la tenencia durante el ejercicio de la caza de las armas, municiones o dispositivos auxiliares prohibidos en el artículo 47 de esta ley, con la excepción contemplada en el apartado 2 del artículo 47, así como la tenencia y comercialización de munición de postas.

7. Incumplir las normas establecidas para la vigilancia de los perros fuera de las zonas de seguridad durante la época de veda de las especies cinegéticas, según lo previsto en el artículo 51 de esta ley.

8. Practicar modalidades de caza no autorizadas.

9. Incumplir por parte del titular las prescripciones contenidas en el plan técnico de caza aprobado.

10. Cazar incumpliendo las prescripciones contenidas en el plan técnico de caza aprobado.

11. Falsear los datos contenidos en el correspondiente plan técnico de caza.

12. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en época de veda, sin la correspondiente autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.

13. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en terrenos cinegéticos, sin el correspondiente permiso del titular, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.

14. Destruir, alterar o deteriorar intencionadamente los vivares, nidos, madrigueras y otros lugares de cría o refugio de las especies cinegéticas sin autorización, o incumpliendo los requisitos exigidos en la misma.

15. Atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos, sin autorización de la consejería competente.

16. Transportar armas y otros medios de caza listos para su uso, en cualquier tipo de vehículo. Cuando estas se encuentren al alcance de los ocupantes, serán responsables tanto el propietario o usuario del arma como el conductor del vehículo, así como todos los que intervengan o colaboren en la manipulación de los medios o en la acción de caza.

17. Cazar desde aeronaves, vehículos terrestres y embarcaciones como lugar desde donde realizar los disparos.

18. Cazar sin autorización o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

19. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, dentro de terrenos excluidos y zonas no cinegéticas.

20. Incumplir lo dispuesto en esta ley sobre notificación de enfermedades y epizootias de la fauna silvestre.

21. Incumplir las medidas dictadas por la consejería competente para prevenir o combatir los efectos de las enfermedades, epizootias o mortandades.

22. Transportar piezas de caza muertas o partes identificables de las mismas sin que vayan acompañadas de los precintos, marcas y justificantes que acrediten su origen, cuando así sea exigido en virtud de lo previsto en el artículo 65 de esta ley, así como la falsificación o reutilización no autorizada de los mismos.

23. Transportar y comercializar especies incumpliendo lo establecido en los artículos 65 y 66 de esta ley.

24. Soltar en el medio natural piezas de caza sin la correspondiente autorización, o procedentes de establecimientos no autorizados.

25. Falsear las actas de cacerías o no facilitar los datos de capturas o avistamientos al personal encargado de la supervisión o control de la ejecución de las acciones cinegéticas autorizadas.

26. Negarse a mostrar la documentación exigible a los agentes de la autoridad o sus agentes auxiliares.

27. No colaborar con los agentes de la autoridad por negarse a mostrar el contenido del morral, el interior de los vehículos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o útil que se esté utilizando para la caza, cuando así sea requerido.

28. Negarse a entregar a los agentes de la autoridad las piezas de caza que se hayan obtenido durante la comisión de una infracción tipificada en esta ley, así como los medios de caza utilizados para ello.

29. Impedir a los agentes de la autoridad el acceso a todo tipo de instalaciones cinegéticas, granjas cinegéticas, terrenos cinegéticos y talleres de taxidermia, en el ejercicio de sus funciones.

30. Carecer del servicio de vigilancia a que se refiere el artículo 59 de esta ley para los cotos de caza.

31. Cazar el personal de vigilancia o guardería, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 60 de esta ley.

32. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en días señalados como no hábiles, dentro de los periodos de caza, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.

33. Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización.

34. Cazar en los días de fortuna cuando por causa de la misma queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza.

35. Cazar en época hábil piezas de caza cuya edad o sexo, cuando sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos, o a las hembras seguidas de cría y a estas cuando esté prohibido hacerlo.

36. Incumplir las medidas de seguridad establecidas en esta ley.

37. Realizar actividades de taxidermia sin comunicar este extremo a la consejería competente o sin cumplir las condiciones que en su caso se hayan establecido.

38. Incumplir por parte de los titulares de cotos de caza lo dispuesto por la consejería competente respecto a la admisión de socios.

39. Causar una mortalidad innecesaria a las poblaciones de caza de un terreno como consecuencia de prácticas, tratamientos u obras manifiestamente inadecuados o gravemente nocivos.

40. No cumplir las condiciones técnicas de las autorizaciones de la consejería competente para el establecimiento de cerramientos con fines cinegéticos.

41. La tenencia o uso de precintos de caza, o medios similares a los mismos establecidos con el mismo fin, fuera de la temporada correspondiente o por parte de personas no autorizadas para la manipulación de los mismos.

42. Incumplir, por parte del titular, las prescripciones contenidas en los planes anuales de caza aprobados.

43. Incumplir lo dispuesto en la cría de especies cinegéticas en los artículos 63 y 64 de esta ley, cuando el hecho no esté tipificado como infracción muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022