Articulo 72 Caza de Galicia
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Artículo 72. Modalidades de caza

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las modalidades autorizadas para la caza mayor son las siguientes:

a) Montería: consiste en batir con ayuda de perros una mancha o extensión de monte cerrada por cazadores/as que se distribuyen en armadas y se colocan en puestos fijos. En este caso, los/as batidores/as solo podrán portar armas blancas para el remate de las piezas. El número de cazadores/as en puestos será de entre 20 y 50 y el de perros, de hasta 5 rehalas.

b) Batida: es una modalidad de caza colectiva para la caza mayor y la caza del zorro en la cual participan un mínimo de 10 cazadores/as y un máximo de 30 y en la cual pueden variarse los puestos durante el desarrollo de la actividad. Se podrán utilizar hasta 30 perros, en dos grupos como máximo, sin perjuicio de una posterior confusión. Los perros pueden ser acompañados por cazadores/as en el ejercicio de la caza. En esta modalidad no hay auxiliares de caza. La acción consistente en el rastreo por los/as cazadores/as de la zona de la batida con perros atraillados para localizar el encame de las piezas se considera acción preparatoria de la caza.

Exclusivamente para la caza del jabalí, podrá practicarse esta modalidad de caza colectiva con la participación de un mínimo de ocho cazadores.

c) Acecho: modalidad practicada por una sola persona cazadora que, de forma activa y a pie, efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a la pieza de caza mayor con el fin de capturarla. En los parques naturales integrados en la Red de Parques Naturales de Galicia, en los terrenos en régimen cinegético común y en los terrenos en régimen cinegético especial en los que la titularidad cinegética corresponda a la Comunidad Autónoma, esta modalidad solo se podrá practicar con la ayuda de un guarda o guía.

d) Aguardo o espera: consiste en que el/la cazador/a espera apostado/a en un lugar a que la pieza acuda espontáneamente a él.

e) En mano y al salto: para la caza del jabalí podrán practicarse estas modalidades de caza según la definición dada en las letras a) y d) del número 2 de este artículo.

En todas las modalidades de caza mayor las piezas de caza cobradas deberán ir identificadas con un precinto de caza.

2. Las modalidades autorizadas para la caza menor son las siguientes:

a) En mano: consiste en un grupo de cazadores/as que, con o sin la ayuda de perros, colocados en línea y separados entre sí por una distancia variable, avanzan cazando en un terreno.

b) Madriguera: técnica de caza utilizada para la caza del zorro, en sus lugares de refugio, basada en el trabajo de los perros especializados en la persecución y acoso a esta especie en sus madrigueras o refugios subterráneos.

c) Ojeo: consiste en batir un determinado terreno por ojeadores/as sin perros para que la caza pase por una línea de cazadores/as que se apostan en lugares fijos.

d) Al salto: consiste en que el/la cazador/a, en solitario o con perro, recorre el terreno para dar caza a las piezas de caza que encuentre.

e) Al paso o en puesto fijo o espera: consiste en que el/la cazador/a, desde un puesto fijo, espera a que las piezas pasen por el lugar o acudan a él espontáneamente o con ayuda de reclamos.

f) Zapeo: modalidad usada exclusivamente para el conejo y el zorro, consistente en batir un determinado terreno por cazadores/as con o sin ayuda de perros, para que los conejos o zorros espantados pasen por donde se apostan los otros cazadores o cazadoras del grupo, pudiendo variarse con libertad de movimiento durante la realización del zapeo. El número máximo de cazadores/as habrá de ser inferior a 10.

g) Caza a diente: se trata de una modalidad tradicional de caza sin armas donde uno o varios cazadores o cazadoras en compañía de perros buscan y levantan las piezas con intención de que las capturen los perros.

3. Las modalidades autorizadas para la caza mayor o menor indistintamente son las siguientes:

a) Caza con arco: es la que se realiza con este método de captura.

b) Cetrería: se entenderá por cetrería la modalidad de caza que utiliza las aves rapaces mantenidas en cautividad para su uso como medio de caza.

4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para la práctica de las modalidades de caza.

5. En caso de que surjan modalidades no tradicionales en Galicia que no supongan riesgo para las poblaciones de las especies cinegéticas sobre las cuales se practiquen, podrán definirse y autorizarse reglamentariamente.

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