Articulo 72 Caza de Extremadura
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Artículo 72. Organizaciones Profesionales de Caza.

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1. Las Organizaciones Profesionales de Caza son aquellas personas físicas o jurídicas que mediante contrato o acuerdo desarrollan con carácter general la gestión cinegética de los Cotos Privados de Caza o la organización y desarrollo de acciones cinegéticas concretas.

2. Las Organizaciones Profesionales de Caza responderán solidariamente con los titulares de los cotos de las infracciones que puedan cometerse en las acciones cinegéticas por ellos organizadas.

3. Los cazadores no residentes en Extremadura que no estén inscritos en el Registro de Cazadores de Extremadura podrán participar en acciones cinegéticas concretas bajo la tutela de las Organizaciones Profesionales de Caza, previa autorización de la Dirección General competente en materia de caza, en la forma que se determine reglamentariamente. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de esta ley, las organizaciones profesionales de caza responderán por las acciones del cazador tutelado, a los efectos de esta ley. En todo caso las organizaciones profesionales de caza no serán responsables de las infracciones cometidas por el cazador tutelado al margen de lo previsto en los permisos expedidos.

4. Para poder actuar ante la Consejería competente en materia de caza, estas organizaciones deberán inscribirse, tal y como se determine reglamentariamente, en el Registro que a tal efecto se cree.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011