Articulo 72 Caza de Cantabria

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Artículo 72. Descripción de sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:

  1. Las infracciones leves, con multa de sesenta euros y diez céntimos (60,10) a trescientos euros y cincuenta céntimos (300,50).

  2. Las infracciones graves, con multa de trescientos euros y cincuenta y un céntimos (300,51) a tres mil cinco euros y seis céntimos (3.005,06).

  3. Las infracciones muy graves, con multa de tres mil cinco euros y siete céntimos (3.005,07) a sesenta mil ciento un euros y veintiún céntimos (60.101,21).

2. La comisión de infracciones muy graves o graves podrá conllevar las siguientes medidas accesorias:

  1. Extinción de la autorización del Coto.

  2. Suspensión de la actividad cinegética en el Coto por plazo superior a un año e inferior a tres años.

  3. Pérdida de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por plazo superior a un año e inferior a cuatro años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006