Articulo 72 Caza de Cantabria
Artículo 72. Descripción de sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:
Las infracciones leves, con multa de sesenta euros y diez céntimos (60,10) a trescientos euros y cincuenta céntimos (300,50).
Las infracciones graves, con multa de trescientos euros y cincuenta y un céntimos (300,51) a tres mil cinco euros y seis céntimos (3.005,06).
Las infracciones muy graves, con multa de tres mil cinco euros y siete céntimos (3.005,07) a sesenta mil ciento un euros y veintiún céntimos (60.101,21).
2. La comisión de infracciones muy graves o graves podrá conllevar las siguientes medidas accesorias:
Extinción de la autorización del Coto.
Suspensión de la actividad cinegética en el Coto por plazo superior a un año e inferior a tres años.
Pérdida de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por plazo superior a un año e inferior a cuatro años.
- Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006