Articulo 72 Caza de C. La Mancha
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»Artículo 72. Infracciones administrativas y calificación.
Vigente
1. Se considerarán infracciones administrativas el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la legislación en materia de caza, así como el de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
2. Las infracciones en materia de caza se impondrán atendiendo a la siguiente calificación: leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015