Articulo 72 Caza de C León -Derogada-

Articulo 72 Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 72. Definición.

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Es infracción administrativa de caza toda acción u omisión que vulnere las prescripciones de esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996