Articulo 72 Caza de Aragón

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Artículo 72. De la financiación.

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El presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Aragón destinará una partida económica para conservar, potenciar, fomentar y controlar la riqueza cinegética de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015