Articulo 72 Carreteras de Navarra
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»Artículo 72. Infracciones viarias.
Vigente
Tienen la consideración de infracciones administrativas viarias las acciones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente Ley Foral, de acuerdo con la tipificación en ella establecida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007