Articulo 72 Carreteras de Navarra
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Artículo 72. Infracciones viarias.

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Tienen la consideración de infracciones administrativas viarias las acciones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente Ley Foral, de acuerdo con la tipificación en ella establecida.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007