Articulo 72 Calidad Ambiental

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Artículo 72. Presentación de la declaración responsable ambiental.

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1. La declaración responsable ambiental se presentará con anterioridad al inicio de la actividad.

2. La declaración responsable ambiental deberá tener, al menos, y sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente, bien por el Principado de Asturias, bien por las propias ordenanzas municipales del ayuntamiento en el que se desarrolle la actividad, el siguiente contenido:

a) Identificación del titular de la actividad a desarrollar.

b) Identificación del emplazamiento en el que se pretenda llevar a cabo la actividad.

c) Certificado de compatibilidad urbanística del uso pretendido.

d) Informe de impacto ambiental, en los casos que sea necesario.

e) Fecha a partir de la cual se pretende iniciar el ejercicio de la actividad.

f) Manifestación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 71 y de estar en posesión de la documentación que así lo acredita.

g) Compromiso de mantener el cumplimiento de los requisitos legales durante todo el período en el que se vaya a ejercer la actividad.

3. La declaración responsable ambiental se acompañará de una memoria descriptiva de la actividad y de sus instalaciones, en la que se identifiquen los principales efectos o impactos ambientales en materia de emisiones, olores, ruidos, vertidos y residuos, se describan las medidas correctoras incorporadas para prevenir o minimizar dichos impactos y se justifique el cumplimiento de la normativa ambiental que resulte de aplicación a la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023