Artículo 72 bis Reglament...s formales

Artículo 72 bis Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 72 bis. Obligación de informar sobre arrendamientos de fincas urbanas.

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1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá presentar una declaración informativa anual referente a los datos contenidos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y al depósito de fianzas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, especificando la fianza depositada. (NOTA: La obligación de información referida en el presente apartado se aplicará por primera vez a la relativa al periodo 2018)

2. Así mismo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los ayuntamientos y demás entes públicos dependientes de los mismos que gestionen el arrendamiento de fincas urbanas deberán presentar una declaración informativa anual referente a los contratos de arrendamiento de fincas urbanas en las que intervengan en calidad de arrendadores, así como cuando actúen como mediadores en el alquiler, indicando la renta anual efectivamente abonada.

3. Además de la información a suministrar en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, se deberá consignar, entre otros, los datos identificativos de los bienes inmuebles arrendados, relación nominativa de los arrendadores y de los arrendatarios, así como la información que se determine para cada caso por la orden foral de aprobación del modelo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 28-12-2017