Articulo 72 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 72 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma septuagésima segunda. Método del riesgo original.

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1. En el Método del riesgo original, el valor de la exposición de cada instrumento u operación vendrá determinado por el resultado de multiplicar el nocional de cada uno de esos instrumentos u operaciones por el porcentaje que corresponda con arreglo al cuadro siguiente:

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2. Las entidades de crédito que dispongan de garantías que cubran el riesgo de crédito de las exposiciones a que se refiere el apartado anterior podrán utilizar dichas garantías como técnicas de reducción del riesgo de crédito con arreglo a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo cuarto de esta Circular.

3. La utilización de acuerdos de compensación contractual como técnica de reducción del riesgo de contraparte, tal como se definen en la NORMA SEPTUAGÉSIMA SEXTA y cuando se cumplan las condiciones allí previstas, producirá los siguientes efectos:

a) Los contratos a plazo sobre tipos de cambio y otros contratos similares en los que el importe teórico del principal sea equivalente a los flujos de tesorería podrán considerarse como un único contrato con un principal nocional equivalente a los ingresos netos, siempre que los importes que se reclamen o se entreguen sean exigibles en la misma fecha valor y, total o parcialmente, en la misma moneda. Los importes del principal nocional se multiplicarán por los porcentajes que figuran en el cuadro del apartado 1 de esta NORMA a efectos del cálculo del valor de exposición.

b) El valor de exposición de los demás contratos incluidos en el acuerdo de compensación contractual se determinará aplicando a sus importes brutos los porcentajes que se expresan en el cuadro siguiente en función del vencimiento original del compromiso.

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4. Cuando se utilicen contratos de novación, tal como se definen en la NORMA SEPTUAGÉSIMA SEXTA, y se cumplan las condiciones allí previstas, podrán ponderarse los importes netos únicos fijados por los contratos de novación, en lugar de los importes brutos. Así, el importe teórico del principal podrá calcularse teniendo en cuenta el contrato de novación y aplicarán los porcentajes recogidos en el cuadro del apartado 1 anterior

5. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 anteriores, en el caso de contratos sobre tipos de interés, las entidades de crédito podrán elegir entre el vencimiento original y el vencimiento residual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008