Articulo 72 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 72. Recurso de súplica y revisión.
Vigente
1. El procurador devengará, en los recursos de súplica contra providencias y autos, la suma de 26 euros.
2. Igual cantidad devengará por la revisión de diligencias de ordenación, proposiciones y similares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003