Articulo 72 Agraria
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Artículo 72. Suspensión cautelar.

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La Administración autonómica, previo procedimiento contradictorio, podrá suspender cautelarmente el funcionamiento de entidades de evaluación de la conformidad, establecidas o que operen en Extremadura, cuando se comprueben graves incumplimientos de la normativa relativa a su funcionamiento que pongan en peligro la leal comercialización agroalimentaria así como los derechos e intereses legítimos de los operadores y los consumidores, por el tiempo necesario hasta que se justifique su subsanación, o se adopte por la autoridad competente de la resolución que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015