Articulo 72 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-
Artículo 72. Confidencialidad
1. Los miembros nacionales, los adjuntos y los asistentes de estos a los que hace referencia el artículo 7, el personal de Eurojust, los corresponsales nacionales, los expertos destacados, los magistrados de enlace, el delegado de protección de datos y los miembros y el personal del SEPD estarán sujetos a una obligación de confidencialidad en relación con la información que haya llegado a su conocimiento durante el ejercicio de sus funciones.
2. La obligación de confidencialidad se aplicará a toda persona y a todo organismo que trabaje con Eurojust.
3. La obligación de confidencialidad también se mantendrá tras el cese en sus funciones y el fin de las actividades de las personas a que hacen referencia los apartados 1 y 2.
4. La obligación de confidencialidad se aplicará a toda la información que reciba o comparta Eurojust, salvo que dicha información ya se haya hecho pública o sea de acceso público de manera legal.
- Modificación realizada (72 (apdo. 1)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea L 295 de 21 de noviembre de 2018)
(DC de 22-06-2023) en vigor desde 11-12-2018 - Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018