Articulo 72 Administración digital

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Artículo 72. Sistemas de identificación del personal empleado público.

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1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico dotarán a su personal empleado público, con carácter general, de un certificado electrónico reconocido o cualificado de empleado público y de un sistema de usuario y contraseña.

2. Estos sistemas de identificación podrán ser utilizados por dicho personal, dependiendo del nivel de seguridad requerido y en los términos previstos por la correspondiente administración, en los sistemas informáticos del sector público autonómico o de otras administraciones públicas.

3. Asimismo, dicho personal podrá ser dotado de otros sistemas de identificación específicos que se determinen para el ejercicio de sus funciones, incluyendo certificados de persona física representante de la administración general o entidades públicas instrumentales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019