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Articulo 72 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 72. Funcionamiento de las entidades deportivas

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1. Las entidades deportivas tienen que ajustar el funcionamiento a lo que se establece en sus estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de esta ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para aplicarla.

La estructura interna y el régimen de funcionamiento de las entidades deportivas se inspirarán en criterios democráticos, y se garantizará la igualdad de derechos y obligaciones de todas las personas asociadas, el control de la actividad social y la posibilidad de presentar mociones de censura; también se establecerá la igualdad de oportunidades para el desempeño de los cargos sociales mediante la elección de todos los órganos de representación y gobierno a través de sufragio universal, igual, libre y secreto de todas las personas asociadas.

2. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de las entidades deportivas, que adopta los acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y se tiene que reunir, al menos, una vez el año, sin perjuicio de las especificidades que se establezcan para determinadas entidades deportivas en la legislación específica de estas.

3. La Junta Directiva es el órgano de gestión y administración que representa los intereses de la entidad deportiva, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Al menos la mitad de sus miembros tienen que ser personas asociadas. Para ser miembro de los órganos de gestión y administración de una entidad deportiva, sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos respectivos, son requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incluido en los motivos de incompatibilidad que establece la legislación vigente.

4. La persona titular de la presidencia es el órgano de representación de la entidad deportiva, preside los órganos de gobierno y de gestión y administración, y ejecuta sus acuerdos.

5. En el supuesto de que se puedan recibir retribuciones en función del cargo, tienen que constar en los estatutos y en las cuentas anuales aprobados en asamblea.

6. El órgano supremo de gobierno de las secciones deportivas, sociedades anónimas deportivas, fundaciones deportivas y entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas será el previsto en la normativa que las regula respectivamente.