Articulo 72 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 72. Remuneración del personal directivo de las federaciones.

Vigente

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1. El cargo del presidente o presidenta de federación canaria y de las federaciones interinsulares e insulares podrá ser remunerado, siempre que, estando previsto en los estatutos de la federación canaria, tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por mayoría absoluta de la asamblea general de la federación canaria.

2. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

3. La remuneración de quien ostente la presidencia concluirá con el fin de su mandato o cese, no pudiendo extenderse tal remuneración, ni bajo otra denominación o concepto, más allá de la duración del mismo.

4. Tampoco podrán aprobarse ni otorgarse indemnizaciones o prestaciones adicionales por el cese como presidente o presidenta.

5. Las personas directivas de la federación canaria y de las federaciones interinsulares e insulares, a excepción de su presidente o presidenta, no podrán ser remunerados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019