Articulo 72 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 72.-Investigación en materia de actividad física y deporte.

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La Consejería competente en materia de actividad física y deporte apoyará, tutelará y promoverá la investigación en este ámbito y colaborará con otras Administraciones, con los centros de enseñanza y con la Universidad de Oviedo en orden a impulsar y coordinar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el deporte, teniendo como fin la más adecuada y efectiva integración de la educación física y deportiva, la promoción de hábitos de vida saludables en el conjunto de la población, la mejora del rendimiento de cada deportista y el impacto de la actividad física y el deporte en la economía y sociedad del Principado de Asturias. Todas las investigaciones, con el fin de detectar y corregir posibles desigualdades entre mujeres y hombres, incluirán indicadores a tal efecto.