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Articulo 72 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 72. Instrucción

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Instruirá el expediente administrativo de la prestación económica para el sostén a la crianza el servicio con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia dependiente de la dirección territorial que instruya el expediente de protección de la persona menor de edad, excepto en el caso de las prestaciones por acogimiento familiar de urgencia, que corresponderá al servicio competente en materia de protección de la infancia y adolescencia de la dirección territorial de la provincia de residencia de la familia de atención inmediata.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021