Articulo 71 Vivienda de I Balears

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Artículo 71. Registro de viviendas protegidas de las Illes Balears

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1. Se creará el Registro de viviendas protegidas de las Illes Balears, de titularidad pública, gratuito y de naturaleza administrativa, adscrito a la consejería competente en materia de vivienda.

2. Este registro tiene como objetivo facilitar la gestión y el control del parque de viviendas protegidas así como de sus primeras y posteriores transmisiones.

3. Los promotores, en la primera transmisión, y en la segunda y posteriores transmisiones, el adquiriente, y, en caso de arrendamiento u otros derechos, la parte arrendadora o titular de la vivienda, están obligados a inscribir en este registro las viviendas protegidas así como los contratos de compraventa, alquiler o cualquier otro título de transmisión o cesión sobre estas. También pueden inscribirse los documentos o títulos que se establezcan reglamentariamente.

4. Este registro es único para el territorio de toda la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. Se establecerán reglamentariamente las condiciones, los requisitos y el funcionamiento de este registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018