Articulo 71 Vivienda de I. Balears
Artículo 71. Registro de viviendas protegidas de las Illes Balears
1. Se creará el Registro de viviendas protegidas de las Illes Balears, de titularidad pública, gratuito y de naturaleza administrativa, adscrito a la consejería competente en materia de vivienda.
2. Este registro tiene como objetivo facilitar la gestión y el control del parque de viviendas protegidas así como de sus primeras y posteriores transmisiones.
3. Los promotores, en la primera transmisión, y en la segunda y posteriores transmisiones, el adquiriente, y, en caso de arrendamiento u otros derechos, la parte arrendadora o titular de la vivienda, están obligados a inscribir en este registro las viviendas protegidas así como los contratos de compraventa, alquiler o cualquier otro título de transmisión o cesión sobre estas. También pueden inscribirse los documentos o títulos que se establezcan reglamentariamente.
4. Este registro es único para el territorio de toda la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. Se establecerán reglamentariamente las condiciones, los requisitos y el funcionamiento de este registro.
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018