Articulo 71 Vivienda de Galicia
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»Artículo 71. Adquisición de derechos o facultades derivados de los regímenes jurídicos de protección de viviendas.
Vigente
En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo derechos o facultades derivados de los regímenes jurídicos de protección de viviendas, en contra de lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012