Articulo 71 Vivienda de Canarias
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»Artículo 71. Precinto cautelar.
Vigente
Cuando el desahucio se deba a la sanción impuesta por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa de desocupación, el órgano competente para resolver podrá acordar el precinto cautelar de la vivienda al objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(BOC de 28-12-2020) en vigor desde 29-12-2020