Articulo 71 Universidades

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Artículo 71. Régimen retributivo del personal docente e investigador contratado.

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1. El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado es determinado por el Gobierno de la Generalidad. Este régimen tiene carácter uniforme en todas las universidades públicas.

2. El personal docente e investigador contratado a tiempo completo es retribuido por los conceptos siguientes:

a) Sueldo base.

b) Pagas extraordinarias.

c) Complemento de puesto de trabajo.

d) Complemento de categoría, el cual puede estructurarse en diferentes niveles retributivos.

e) Complemento funcional por cargos académicos o por responsabilidades de gestión, sólo por el período en que se ejerzan dichas responsabilidades.

f) Complemento por méritos docentes y de investigación.

3. El personal docente e investigador contratado puede recibir, con carácter excepcional, las gratificaciones y las indemnizaciones que correspondan por razón del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003