Articulo 71 Universidades
Artículo 71. Régimen retributivo del personal docente e investigador contratado.
1. El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado es determinado por el Gobierno de la Generalidad. Este régimen tiene carácter uniforme en todas las universidades públicas.
2. El personal docente e investigador contratado a tiempo completo es retribuido por los conceptos siguientes:
a) Sueldo base.
b) Pagas extraordinarias.
c) Complemento de puesto de trabajo.
d) Complemento de categoría, el cual puede estructurarse en diferentes niveles retributivos.
e) Complemento funcional por cargos académicos o por responsabilidades de gestión, sólo por el período en que se ejerzan dichas responsabilidades.
f) Complemento por méritos docentes y de investigación.
3. El personal docente e investigador contratado puede recibir, con carácter excepcional, las gratificaciones y las indemnizaciones que correspondan por razón del servicio.
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003