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Articulo 71 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 71. Infracciones muy graves.

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Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:

  1. Utilizar las ayudas económicas otorgadas por la Administración turística para fines distintos de aquellos para los que fueron concedidas.

  2. Ofrecer o prestar servicios turísticos que contengan como elemento de reclamo aspectos que vulneren los derechos fundamentales o las libertades públicas.

  3. Vulnerar el derecho a la intimidad de las clientas y clientes.

  4. Reincidir en la comisión de faltas graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009