Articulo 71 Turismo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 71. Infracciones muy graves.
Vigente
Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:
Utilizar las ayudas económicas otorgadas por la Administración turística para fines distintos de aquellos para los que fueron concedidas.
Ofrecer o prestar servicios turísticos que contengan como elemento de reclamo aspectos que vulneren los derechos fundamentales o las libertades públicas.
Vulnerar el derecho a la intimidad de las clientas y clientes.
Reincidir en la comisión de faltas graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009