Articulo 71 Turismo de Canarias

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Artículo 71. Otros apoyos a la formación turística.

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1. Cualquier entidad educativa podrá ofrecer cursos de especialización o postgrado dirigidos a profesionales del turismo, coordinando su actuación con la Consejería competente en materia turística.

2. Esta Consejería prestará apoyo a la formación turística mediante becas y otras ayudas, especialmente destinados a la adquisición de conocimientos y tecnologías de vanguardia, nuevas especialidades y formación de profesores, así como a la iniciación y perfeccionamiento en el conocimiento de lenguas extranjeras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995