Articulo 71 Turismo de C. La Mancha
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»Artículo 71. Inscripción.
Vigente
Las sanciones firmes en vía administrativa, sea cual fuere su clase y naturaleza, serán anotadas en el expediente de la empresa o actividad turística y en el Registro correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999