Articulo 71 Turismo de C León
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Artículo 71. Ejercicio de la inspección de turismo.

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1. Las facultades de control y de verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente ley, y de las disposiciones que la desarrollen, corresponden a la Consejería competente en materia de turismo, que las ejercerá a través de la inspección de turismo.

2. La actividad inspectora se regirá por lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011