Articulo 71 Transición En...País Vasco

Articulo 71 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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Artículo 71.- Base imponible.

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1.- La base imponible del canon aplicable a los parques solares fotovoltaicos será la superficie afectada por la instalación dentro de territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo, entre otros elementos, las estructuras y paneles, los caminos de acceso y los caminos entre filas de estructuras y paneles, de acuerdo, en su caso, con lo que establezca la autorización administrativa de explotación.

2.- La base imponible del canon aplicable a los parques eólicos será el número de aerogeneradores instalados en cada parque eólico, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y su potencia, de acuerdo con lo que establezca la autorización administrativa de explotación.

3.- Los órganos gestores del canon podrán calcular la base imponible por estimación indirecta en los casos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para la estimación indirecta de la base imponible podrán utilizarse los datos y antecedentes relevantes disponibles, así como aquellos elementos que indirectamente acrediten el hecho imponible conforme a los parámetros normales y las magnitudes, índices o datos que concurran en los contribuyentes según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.